Artículo 1 — Artículo 1
Los arrendamientos comprendidos en el literal c) del artículo 1º del decreto 223/980 de 18 de abril de 1980 son exclusivamente los efectuados a empresas no gravadas por el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 159 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas complementarias.