El Ministerio de Salud Pública llamará a concurso de oposición y
méritos, por Departamento de la República, para proveer los cargos
vacantes de ingreso, correspondientes a los Escalafones A (Médico) y B
(Técnico), en un plazo de treinta días a contar de la fecha del presente
Decreto. (*)
El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los Escalafones
A (Médicos) y B (Técnicos), que al 31 de mayo de 1991 acrediten una
antigüedad de 3 años en el desempeño de tal función, tendrán derecho
preferente, en condiciones de igualdad frente a médicos y técnicos ajenos
a la función pública, en el concurso a que refiere el artículo 1. (*)
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios
interinos pertenecientes a los Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), que
acrediten una antigüedad de más de 14 años en cargos de ingreso al 31 de
mayo de 1991, y en cuyas fojas de servicios no luzcan constancias que
signifiquen deméritos de naturaleza alguna, pasarán a revistar
presupuestalmente en el Grado 9 del escalafón A (Médicos) y en el Grado 8
del escalafón B (Técnicos), con Igual carácter, a partir del 12 de enero
de 1992.
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a contratar al personal
suplente a que refiere el artículo 2º del presente Decreto, mediante el
mecanismo del artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990,
hasta tanto se efectivicen las designaciones del concurso dispuesto.
El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los
Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), no comprendidos en el artículo
284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, recobrarán
automáticamente, a partir del 1º de enero de 1992, la calidad de
suplente en las condiciones establecidas en el decreto del Poder
Ejecutivo 309/986 del 10 de junio de 1986.
Para la provisión de las vacantes generales imprescindibles para
asegurar la continuidad de los servicios asistenciales que se produzcan al
31 de diciembre de 1991, el Ministerio de Salud Pública efectuará un
llamado público y abierto, a fin de seleccionar personal para ser
contratado al amparo del artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre
de 1990, por Departamento de la República. Dicho llamado se realizará
entre los días 8 y 13 de diciembre del corriente año, a fin de que los
contratos a celebrarse rijan a partir del 1º de enero de 1992.
A los efectos previstos en el artículo anterior se considerarán
preferentemente aquellos postulantes que acrediten el desempeño de
funciones honorarias en forma permanente durante más de un año al 31 de
mayo de 1991, así como aquellos que acrediten estudios mediante
certificados expedidos por la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería".
Los funcionarios designados (contratados o Interinos) para ocupar
cargos en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto, dispondrán de
un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación
para efectuar la correspondiente toma de posesión. La no presentación en
el plazo previsto, determinará la revocación del acto original.
El presente Decreto entrará en vigencia en el día de la fecha.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.