Decreto661-1991·1991

FUNCIONARIOS. SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1991

Fecha de publicación

17/02/1992

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Salud Pública llamará a concurso de oposición y méritos, por Departamento de la República, para proveer los cargos vacantes de ingreso, correspondientes a los Escalafones A (Médico) y B (Técnico), en un plazo de treinta días a contar de la fecha del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), que al 31 de mayo de 1991 acrediten una antigüedad de 3 años en el desempeño de tal función, tendrán derecho preferente, en condiciones de igualdad frente a médicos y técnicos ajenos a la función pública, en el concurso a que refiere el artículo 1. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios interinos pertenecientes a los Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), que acrediten una antigüedad de más de 14 años en cargos de ingreso al 31 de mayo de 1991, y en cuyas fojas de servicios no luzcan constancias que signifiquen deméritos de naturaleza alguna, pasarán a revistar presupuestalmente en el Grado 9 del escalafón A (Médicos) y en el Grado 8 del escalafón B (Técnicos), con Igual carácter, a partir del 12 de enero de 1992.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Salud Pública a contratar al personal suplente a que refiere el artículo 2º del presente Decreto, mediante el mecanismo del artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, hasta tanto se efectivicen las designaciones del concurso dispuesto.

Artículo 5Artículo 5

El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), no comprendidos en el artículo 284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, recobrarán automáticamente, a partir del 1º de enero de 1992, la calidad de suplente en las condiciones establecidas en el decreto del Poder Ejecutivo 309/986 del 10 de junio de 1986.

Artículo 6Artículo 6

Para la provisión de las vacantes generales imprescindibles para asegurar la continuidad de los servicios asistenciales que se produzcan al 31 de diciembre de 1991, el Ministerio de Salud Pública efectuará un llamado público y abierto, a fin de seleccionar personal para ser contratado al amparo del artículo 410 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, por Departamento de la República. Dicho llamado se realizará entre los días 8 y 13 de diciembre del corriente año, a fin de que los contratos a celebrarse rijan a partir del 1º de enero de 1992.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos previstos en el artículo anterior se considerarán preferentemente aquellos postulantes que acrediten el desempeño de funciones honorarias en forma permanente durante más de un año al 31 de mayo de 1991, así como aquellos que acrediten estudios mediante certificados expedidos por la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería".

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios designados (contratados o Interinos) para ocupar cargos en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto, dispondrán de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación para efectuar la correspondiente toma de posesión. La no presentación en el plazo previsto, determinará la revocación del acto original.

Artículo 9Artículo 9

El presente Decreto entrará en vigencia en el día de la fecha.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.