Decreto662-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

2 de mayo de 1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un plazo de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, establecidos por el decreto 595/984 del Poder Ejecutivo del 28 de diciembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393 (trescientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.00) U$S 325 (trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc