Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación en la forma que a continuación se establece: a) Trámite común N$ 73.00 (nuevos pesos setenta y tres) b) Trámite urgente N$ 128.00 (nuevos pesos ciento veintiocho)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación en la forma que a continuación se establece: a) Trámite común N$ 73.00 (nuevos pesos setenta y tres) b) Trámite urgente N$ 128.00 (nuevos pesos ciento veintiocho)
Artículo 2 — Artículo 2
Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma: A) Certificado de vencidad, regulado de acuerdo a su destino: a) Para tramitar libreta de conductor N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez). b) Para tramitar cédula de Identidad N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco). c) Para otros destinos N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) B) Permiso de porte de armas: N$ 823.00 (nuevos pesos ochocientos veintitrés). C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito: N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y siete).
Artículo 3 — Artículo 3
Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6 del decreto 329/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma: a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta......N$ 275.00 (nuevos pesos docientos setenta y cinco. b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias .....................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco). c) Dar entrada a pasajero sin documento o permiso de la Seccional.................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco). d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas...........N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco). e) Anotación con datos incompletos o ilegibles .....N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco). f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección ..............N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y siete). g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial ......N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y cinco). h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial ....................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y siete). i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas .................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y siete). La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 1.100 (nuevos pesos un mil cien).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-