Artículo 1 — Artículo 1
Los compromisos internacionales suscritos en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en materia de Acuerdos de Alcance Regional y Acuerdos de Alcance Parcial (comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o de otras modalidades) tendrán vigencia plena a partir de la fecha que se haya establecido en los respectivos protocolos.