Decreto663-1985·1985

VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS EN EL MARCO DE ALADI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

29/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los compromisos internacionales suscritos en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en materia de Acuerdos de Alcance Regional y Acuerdos de Alcance Parcial (comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o de otras modalidades) tendrán vigencia plena a partir de la fecha que se haya establecido en los respectivos protocolos.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Representación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a comunicar a las dependencias de la Administración Pública que correspondan, los instrumentos internacionales que se aprueben en nombre del Gobierno de la República Oriental del uruguay, en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, debidamente autenticados por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y el Representante Permanente de Uruguay o encargado de negocios a.i. ante la Asociación Latinoamericana de Integración.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 634/973 de 7 de agosto de 1973.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.