Decreto663-1992·1992

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1993 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1992

Fecha de publicación

15/01/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ 374.035 (nuevos pesos trescientos setenta y cuatro mil treinta y cinco) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 356.442 (nuevos pesos trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de N$ 1,870 (nuevos pesos mil ochocientos setenta) y para el interior del País de N$ 1.782 (nuevos pesos mil setecientos ochenta y dos).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 1O%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1 de enero de 1993 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la capital.