Decreto663-2008·2008

DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LA REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

1 de mayo de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de reestructuración de entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, realizada mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) la operación de transferencia de los activos y pasivos que cuente con la autorización del Banco Central del Uruguay; b) la citada transferencia permita fortalecer o expandir la actividad de la entidad de intermediación financiera adquirente de dicha universalidad de activos y pasivos. Declárase asimismo promovida la actividad de reestructuración de la participación en el patrimonio de las entidades a que refiere el inciso primero del presente artículo, siempre que dicho cambio de titularidad esté basado en instrucciones de aplicación preceptiva emanadas del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente. (*) Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a las rentas originadas en las transferencias de las participaciones patrimoniales en las entidades a que refiere el inciso primero del artículo anterior, siempre que tales transferencias se originen en las reestructuraciones a que refiere el inciso final de dicho artículo. (*) En caso que la entidad enajenante, tuviera en ejecución proyectos de inversión amparados por el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007, siempre que hubiese realizado la inversión, y hubiese utilizado los beneficios fiscales, total o parcialmente, el cumplimiento de los indicadores a que refiere el artículo 5° del referido Decreto podrá ser ejecutado por la empresa adquirente, de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión de Aplicación (COMAP). (*)

Artículo 3Artículo 3

La presente declaratoria comprende a las transacciones realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.