Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de reestructuración de entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, realizada mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) la operación de transferencia de los activos y pasivos que cuente con la autorización del Banco Central del Uruguay; b) la citada transferencia permita fortalecer o expandir la actividad de la entidad de intermediación financiera adquirente de dicha universalidad de activos y pasivos. Declárase asimismo promovida la actividad de reestructuración de la participación en el patrimonio de las entidades a que refiere el inciso primero del presente artículo, siempre que dicho cambio de titularidad esté basado en instrucciones de aplicación preceptiva emanadas del Banco Central del Uruguay. (*)