Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (año) a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto 199/985 de 22 de mayo de 1985, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Polietileno en Film (Tubular o en hojas) con o sin impresión termocontrolable o no que se introduzcan por los ítems NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 U$S 1.28 el kg. CIF. - Bolsas de Polietileno con o sin impresión que se introduzcan por ítem NADI 39.07.03.99 U%S 1.28 el kg. CIF. Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este decreto se aplicarán incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión temporaria.