Decreto664-1986·1986

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1986

Fecha de publicación

16/12/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los socios vitalicios de la ex UDEM (Unión de Mutualistas) podrán incorporarse a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección debiendo acreditar dicha calidad.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las personas comprendidas en el artículo precedente, en las condiciones previstas en el decreto 605/986 de 9 de setiembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Los socios vitalicios deberán efectuar su opción de reafiliación antes del 10 de noviembre de 1986, previo pago de la cuota mutual correspondiente, y hasta esa fecha tendrán derecho a asistencia gratuita en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

Déjase sin efecto las disposiciones del decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 que referidas a los socios vitalicios de UDEM se opongan a lo estatuido.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.