Decreto664-1987·1987

MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES SANTARIAS DE LOS ANIMALES. ACTUALIZACION DE VALORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1987

Fecha de publicación

12 de julio de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en los valores que en cada caso se indican, las multas que se detallan a continuación: A) Erradicación de la Garrapata Ley 12.293, de 3 de julio de 1956 Infracción artículo 23: a) Impedir entrada autoridades sanitarias: multa de N$ 76.556.00 (son nuevos pesos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis); b) Extracción Clandestina: multa de N$ 7.557.00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544.00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal extraído; c) Introducción clandestina a zona saneada: multa de N$ 7.557.00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal; d) No dar baño precaucional al ingresar a zona saneada: multa N$ 7.557,00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal; e) Oposición a balneaciones: multa de N$ 76.556.00 (son nuevos pesos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis); f) y g) Tránsito y tenencia de animales infectados en caminos y pastoreos: multa N$ 7.557,00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal; h) Eludir baño precaucional, multa N$ 76.556,00 (son nuevos pesos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis); i) Concurrencia a exposiciones, remates, ferias o liquidaciones con animales infectados: multa N$ 7.557,00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal. Infracción artículo 24: otras infracciones: multa N$ 7.557.00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete) a N$ 76.556.00 (son nuevos pesos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis); B) Lucha contra la brucelosis Ley 12.937, de 9 de noviembre de 1961 Infracción artículo 9º: a) Por no vacunar, multa N$ 2.300.00 (son nuevos pesos dos mil trescientos), por animal, reincidencia N$ 4.600 (son nuevos pesos cuatro mil seiscientos), por animal; b) Modificación o alteración de tatuaje y/o marcas: multas N$ 23.000.00 (son nuevos pesos veintitrés mil), por animal; c) Por impedir acción de autoridades: multas de N$ 23.000.00 (son nuevos pesos veintitrés mil) a N$ 91.834 (son nuevos pesos noventa y un mil ochocientos treinta y cuatro); C) Policía Sanitaria Animal Ley 3.606 de 13 de abril de 1910 Infracción artículo 7º: Omisión de los veterinarios de denunciar enfermedades contagiosas: multa de N$ 5.356,00 (son nuevos pesos cinco mil trescientos cincuenta y seis) a N$ 53.557,00 (son nuevos pesos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y siete). Infracción artículo 28: por introducir animales al país violando disposiciones de la ley 3.606: multa de N$ 53.557.00 (son nuevos pesos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y siete) a N$ 267.782.00 (son nuevos pesos doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos). Infracción artículo 42: Infracciones no penadas especialmente: multa de N$ 1.380,00 (son nuevos pesos un mil trescientos ochenta) a N$ 27.600,00 (son nuevos pesos veintisiete mil seiscientos); reincidencia: multa N$ 2.760,00 (son nuevos pesos dos mil setecientos sesenta) a N$ 55.199.00 (son nuevos pesos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve); D) Lucha contra la Sarna Ovina Ley 11.199, de 27 de diciembre de 1948. Infracción artículo. Por negativa permitir revisación de la majadas: multa N$ 137.997.00 (son nuevos pesos ciento treinta y siete mil novecientos noventa y siete). Infracción artículo 5. Por extracción clandestina: multa N$ 27.600,00 (son nuevos pesos veintisiete mil seiscientos) más N$ 276,00 (son nuevos pesos doscientos setenta y seis), por animal. Infracción artículo 6. Por invasión de predio libre por animal infectado: multa N$ 13.797.00 (son nuevos pesos trece mil setecientos noventa y siete) más N$ 2.760.00 (son nuevos pesos dos mil setecientos sesenta), por animal invasor. Infracción artículo 7. Por tránsito con animales infectados, multa N$ 13.797,00 (son nuevos pesos trece mil setecientos noventa y siete) más N$ 138,00 (son nuevos pesos ciento treinta y ocho) por animal integrante de la tropa. Infracción artículo 10. Por concurrencia a exposiciones, ferias y liquidaciones con animales infectados: multa N$ 13.797,00 (son nuevos pesos trece mil setecientos noventa y siete) más N$ 138,00 (son nuevos pesos ciento treinta y ocho), por animal integrante de la tropa. Infracción artículo 12. Por oposición al saneamiento: multa N$ 137.997.00 (son nuevos pesos ciento treinta y siete mil novecientos noventa y siete). Infracción artículo 13. Por ingreso a zona de saneamiento procedentes de zonas infectadas: multa de N$ 13.797.00 (son nuevos pesos trece mil setecientos noventa y siete) más N$ 2.891.00 (son nuevos pesos dos mil ochocientos noventa y uno), por animal ingresado. Infracción artículo 14. Por comprobación de sarna: multa a) Hasta 100 ovinos de existencia: N$ 5.520.00 (son nuevos pesos cinco mil quinientos veinte); b) De 101 a 500 ovinos de existencia: N$ 13.797.00 (son nuevos pesos trece mil setecientos noventa y siete); c) De 501 a 1.000 ovinos de existencia: N$ 27.600.00 (son nuevos pesos veintisiete mil seiscientos); d) De 1.001 ovinos en adelante en existencia: N$ 55.199.00 (son nuevos pesos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve) más N$ 276.00 (son nuevos pesos doscientos setenta y seis), por animal infectado; E) Faena de Cerdos Ley 10.720, de 11 de abril de 1946. Infracción artículo 3º: Por no dar destino establecido a carnes y subproductos comestibles no porcinos: multa N$ 27.600,00 (son nuevos pesos veintisiete mil seiscientos) a N$ 275.997,00 (son nuevos pesos doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y siete); F) Lucha contra la fiebre aftosa Ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961. Infracción artículo 16. Incumplimiento de la ley: multa N$ 210.00 (son nuevos pesos doscientos diez), por animal; reincidencia: multa N$ 420.00 (son nuevos pesos cuatrocientos veinte) por animal. Falsa declaración: multa N$ 624.00 (son nuevos pesos seiscientos veinticuatro), por animal; reincidencia: multa N$ 1.051.00 (son nuevos pesos un mil cincuenta y uno), por animal. Infracción artículo 18: Omisión de los veterinarios de denunciar sospecha o existencia de fiebre aftosa: multa hasta N$ 31.542,00 (son nuevos pesos treinta y un mil quinientos cuarenta y dos). Infracción artículo 19: Por incumplimiento de los laboratorios productores de vacuna de las normas del producción y contralor multa de hasta N$ 1:051.415 (son nuevos pesos un millón cincuenta y un mil cuatrocientos quince).

Artículo 2Artículo 2

Establécese en N$ 4.267,00 (son nuevos pesos cuatro mil doscientos sesenta y siete) y N$ 640,00 (son nuevos pesos seiscientos cuarenta), por bovino existente en el establecimiento, el monto de las multas a que se refiere el artículo 216, de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento del tratamiento mencionado en el artículo 1º del decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, hará pasible al infractor de una sanción pecuniaria de N$ 173,30 (son nuevos pesos ciento setenta y tres con 30/100), por ovino existente en el establecimiento.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.