Decreto664-2006·2006

IMPUESTO A LAS COMISIONES. FIJACION DE ALICUOTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2006

Fecha de publicación

19/01/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2 % por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

Artículo 3Artículo 3

Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1º de enero al 30 de junio de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.