Decreto664-2008·2008

CREACION DEL REGISTRO DE BASES DE DATOS PERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

1 de mayo de 2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Registro de Bases de Datos Personales a cargo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese el traslado de la información y documentación del Registro individualizado en el Resultando I) del presente decreto, al Registro de Bases de Datos Personales creado en el artículo precedente, manteniéndose sus inscripciones en iguales términos, condiciones y vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008, deberán inscribirse en el Registro directamente o por intermedio de sus representantes, dentro de los 90 días: a) del inicio de su actividad, b) de la vigencia de este decreto en el caso de las bases de datos ya existentes no inscriptas en el Registro individualizado en el Resultando I).

Artículo 4Artículo 4

Los responsables de la inscripción deberán suministrar al inscribirse en el formulario que a tal efecto confeccionará la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales la siguiente información: a) identificación de la base de datos y el responsable de la misma; b) procedimientos de obtención y tratamiento de los datos; c) medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos; d) protección de datos personales y ejercicio de derechos; e) destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden ser transmitidos; f) tiempo de conservación de los datos; g) forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos; h) cantidad de titulares que hayan cumplido los 5 años previstos en el art. 22 de la Ley 18.331; i) cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley 18.331; j) datos sometidos a tratamiento en dicha base. Sin perjuicio de éstos, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales quedará facultada para agregar los elementos que considere necesarios, en un todo de acuerdo con la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.