Decreto665-1985·1985

DESMONETIZACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

2 de marzo de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la desmonetización de las monedas de oro de curso legal acuñadas en virtud de las autorizaciones acordadas por los decretos-leyes 15.525 de 24 de febrero de 1984, 15.253 y 15.453 de 26 de marzo de 1982 y 5 de setiembre de 1983 respectivamente; 15.384 de 27 de abril de 1983 y 15.026 de 17 de junio de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Las monedas desmonetizadas dejarán de tener curso legal vencidos los tres meses de dictado el presente decreto, contados a partir del día siguiente a su publicación en dos diarios de la Capital, lapso durante el cual, podrán ser canjeadas en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo dará amplia publicidad a lo dispuesto precedentemente.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.