Decreto665-1992·1992

FUNCIONARIOS PUBLICOS - LICENCIAS ESPECIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1992

Fecha de publicación

22/01/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

No se concederán licencias especiales al amparo del artículo 37 de la ley 16.104 de 23 de enero de 1990, cuando las mismas sean solicitadas para incorporarse a la actividad privada, mientras se encuentre vigente el derecho establecido en el artículo 17 de la ley 16.320 de 1 de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.