Decreto666-1986·1986

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1986

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1987

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 17.734:205.022 (nuevos pesos diecisiete mil setecientos treinta y cuatro millones doscientos cinco mil veintidós) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1° de enero de 1986. Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. Egresos. 1 - Programa Operativos N$ 17.478:557.022 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribuc. de Ser. Pers. 1.171:284.113 011 Sueldos básic de cargos Presupuestados 723:277.426 Sueldo Directorio 7:179.112 018 Sueldos Progresivos por categorías 4:136.532 021 Sueldo Personal no Pres. 85:691.108 Sueldo Anual Complement. 89:859.233 050 Honorarios 51:000.000 051 Honorarios Liquid. Pol. Accidente 12:000.000 052 Honorarios Médicos 4:344.000 061 Trabajo en Horas Extras 6:425.676 062 Gasto de Represent. Direc. 897.888 063 Comp. por Estudios Espec. 300.000 064 Prima por antigüedad 79:505.926 065 Comisiones de Cobranza 45:912.000 066 Comp. Tarea Equipo Mecan. 2:622.318 068 Funciones Dist. del Cargo 9:667.200 069 Trabajo Nocturno 1:159.908 077 Quebranto de Caja 6:123.000 078 Compensac. Secret. Directiva 770.202 081 Adelanto a cuenta Ptdos. 3:600.000 082 Adelanto a cuenta no Ptdos. 672.000 Reestructura Marzo/986 21:924.070 Reestructura Julio/986 14:216.514 _____________ 1 Cargas Legales s/Serv. Personal. 399:974.025 111 Aporte Patronal Jubil. 319:514.398 123 Aporte Patronal al FNV 12:201.248 125 Aporte Patronal al Seg. de accidente de trabajo. 3:036.767 126 Aporte Patronal al Seguro de Retiro 50:828.675 131 Impuesto a las retrib. y prestac. nominales 14:392.937 ____________ 2 Materiales y Suminis. 242:698.660 3 Servicios no Personales 318:596.000 7 Subsidios y Otras Transf. 706:075.424 742 Contrib. Guard. Func. Banco 3:000.000 744 Donaciones 600.000 745 Sub. Ent. Deportivas 240 749 Otros Subsidios a Entid. 1:970.000 751 Prima por matrimonio 733.850 752 Hogar Constituído 36:733.600 753 Prima por nacimiento 1:761.240 754 Prestac. por hijos 13:203.968 759 Prest. por alimentación ptdos. 175:275.500 Prest. por alimentac. contratad. 24:547.400 774 Comp. por Asist. Méd. 215:654.036 775 Asist. Méd. a pasivos 54:215.590 781 Afiliac. a org. de Seg. 80.000 791 Impuestos Nacionales 175:200.000 792 Impuestos Municipales 21:100.000 ____________ 8 Servicio de Deuda y Anticip. 14.615:590.000 890 Siniestros y otros 11.397:840.000 891 Impuesto al IVA 1.408:250.000 892 Comis. y Gastos de Producción 1.809:500.000 9 Asignaciones globales 24:338.800 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluye el aumento salarial otorgado a partir del 1° de julio de 1986. Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituídos reingresados hasta el mes de marzo de 1986. II - Presupuesto de Inversiones N$ 255:648.000 Rubro Denominación N$ 4 Máquinas, Equipos y Mobil. Nuevos 213:764.000 5 Tierras, Edific. y otros Activos Preexistentes 17:115.000 6 Construcciones Mejoras y Reparaciones Extraordinarias 24:769.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado, tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1° de mayo de 1986. Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que los quebrantos de caja, serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 9Artículo 9

Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento actuarial: Ayudante de actuario de 2da.; Ayudante de actuario y Jefe actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700 mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.

Artículo 10Artículo 10

El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas del día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones. (*)

Artículo 11Artículo 11

La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.

Artículo 12Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese y publíquese.