Decreto666-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1992

Fecha de publicación

21/01/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Difiérese hasta el 1º de abril de 1993 la entrada en vigencia de las previsiones normativas contenidas en los artículos primero y tercero del decreto 304/992 de 1º de julio de 1992.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberán adoptar las medidas necesarias para que las estadísticas de Comercio Exterior de la República correspondientes al año 1993 se compilen, procesen y divulguen con las nomenclaturas aprobadas por decretos citados.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional.