Decreto667-1986·1986

FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1986. OCTUBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1986

Fecha de publicación

30/10/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto en el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 924,67 (nuevos pesos novecientos veinticuatro con 67/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (u.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1986 en N$ 879,81 (nuevos pesos ochocientos setenta y nueve con 81/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 1986 a 150,52 (ciento cincuenta con 52/100) sobre la nueva base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1986 es 1,7651 (uno con siete mil seiscientos cincuenta y un diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.