Artículo 1 — Artículo 1
Los permisos de importación de trámite preferencial que se presenten a la Dirección Nacional de Aduanas abonarán en todos los casos la tasa prevista en el artículo 170 de la ley 16.320 de 1 de noviembre de 1992 en el momento del ingreso al Centro de Cómputos estén o no exentos tributariamente los bienes comprendidos en aquellos permisos. (*)