Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 6,97% (seis con noventa y siete por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 10 "Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos" capítulo "Estaciones de servicio y estacionamientos" que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas comprendidas en dicho capítulo. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores: a) 2,13% resultante del correctivo previsto en el convenio de fecha 18 de octubre de 2006; b) 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos al período 1º de julio de 2008 a 31 de diciembre de 2008; c) 2% (1% de incremento de salario real y 1% de incremento por desempeño del sector). Por aplicación del porcentaje de ajuste mencionado los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2008 serán: Franja 1. Operario de mantenimiento; Naftero/pistero; Lavador; Sereno; Reponedor de Minimercado; Empleado calificado de minimercado: $ 5.908 mensual o $ 29.54 por hora. Franja 2. Gomero; Cajero de salón de ventas o minimercado $ 6.082 mensual o $ 30,41 por hora. Franja 3. Operario conductor. $ 6.262 mensual o $ 31,31 por hora Franja 4. Engrador y/o fosero $ 6.708 mensual o $ 33,54 por hora Franja 5. Administrativo $ 7.154 mensual o $ 35,77 por hora Los quebrantos de caja para el naftero/pistero responsable del cobro de expendio serán $ 648 líquidos por mes o $ 25,92 diarios En Montevideo el 11 de noviembre de 2008 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" capítulo "Estaciones de Servicio y Estacionamientos"1 integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado y los delegados del sector empleador Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) acompañados del Sr. Eduardo Alvarez en representación de la Unión de Vendedores de Nafta, y hacen constar que: PRIMERO: En el subgrupo "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" capítulo "Estaciones de Servicio y estacionamientos" no se ha llegado a acuerdo por lo que el Poder Ejecutivo puso su propuesta de votación, la que se hizo conocer a las partes con la suficiente antelación. A la hora prevista para la votación se retiró la delegación de trabajadores lo que de conformidad a la normativa vigente impide concretar la votación. A efectos de dejar constancia se expresa la misma. SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La propuesta abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán el 1º de julio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010. TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2008 serán los siguientes: Franja 1 Salario x hora $ 29,54 Salarlo mensual $ 5908 Operario de Mantenimiento Naftero/Pistero Lavador Sereno Reponedor de Minimercado Empleado Calificado de Minimercado Franja 2 Salario x hora $ 30,41 Salario mensual $ 6082 Gomero Cajero Salón de Ventas o Minimercado Franja 3 Salario x hora $ 31,31 Salario mensual $ 6262 Operario Conductor Franja 4 Salario X hora $ 33,54 Salario mensual $ 6708 Engrasador y/o Fosero Franja 5 Salario x hora $ 35.77 Salario mensual $ 7154 Administrativo QUEBRANTOS DE CAJA Para el naftero/pistero responsable del cobro de expendio $ 648 líquidos por mes o $ 25.92 diarios. 1 La separación en capítulos es por esta única vez y en virtud del retiro de las negociaciones de la delegación empresarial, siguiendo negociando el sector gomerías donde se llegó a acuerdo. Para cajero de minimercado o salón de ventas $ 388 líquidos por mes. ESTACIONAMIENTOS: Salario mínimo: $ 29,53 por hora ........ $ 5.906 por mes El salario mensual de todo el sector se calcula en base a 25 jornales de 8 horas CUARTO: Sobrelaudos. Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 6,97% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado anteriormente. b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el BCU. c) 2% de incremento real (1% de incremento base y 1% por desempeño del sector) QUINTO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1 de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero 2010 a 31 de diciembre de 2010 b) 5.5% por concepto de incremento real (2% incremento base más 2% por desempeño del sector y más 1,5% condicionado a que no disminuya el promedio de venta de la nafta y gasoil de acuerdo con los datos que proporcione ANCAP en cada oportunidad comparando el año transcurrido, con el año anterior y c) un correctivo comparando la inflación real de cada período de ajuste con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos. SEXTO: Correctivo final: Al 31 de diciembre de 2010 se deberá comparar la inflación real del período enero 2010 a diciembre 2010, en relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al término del convenio. SEPTIMO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. Leída firman de conformidad.