Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios choferes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales;