Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la denominación del Capítulo I, del Título IX, del Libro II del Manual de Ceremonial Público, por "De la precedencia de los diplomáticos extranjeros"; y la del Capítulo Único, del Título X, del Libro II por "De la procedencia de los Representantes uruguayos acreditados en el extranjero".