Decreto669-1986·1986

BECAS DE TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1986

Fecha de publicación

16/01/1987

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder las becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de sorteo ante escribano público los postulantes que tengan aprobados los cursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas facultades.

Artículo 2Artículo 2

Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2 del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrado entre la Universidad de la República y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la partida disponible y de las necesidades del servicio dispondrá la cantidad de becas para practicantado para estudiantes de Arquitectura e Ingeniería.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración de cada becario será equivalente a las de cargo de ingreso del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se determine en cada caso.

Artículo 4Artículo 4

El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será de seis meses como máximo renovable por dicho Ministerio por única vez por un período de tres meses, atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe de la Comisión Mixta.

Artículo 5Artículo 5

A los becarios con destino a obras en el interior de la República, se les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al que estén afectados. Estos gastos serán atendidos con cargo a los rubros del Plan de Mantenimiento respectivo.

Artículo 6Artículo 6

Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación, intervención y pago.

Artículo 7Artículo 7

Durante el término de duración de la beca los becarios quedarán sometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos contratados.

Artículo 8Artículo 8

Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, del Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos.

Artículo 9Artículo 9

Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole de las mismas, horario a cumplir y remuneraciones que correspondan.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión Mixta evaluará el programa de practicantado y rendirá la información correspondiente.

Artículo 11Artículo 11

(Disposición Transitoria). - Con respecto al Ejercicio 1986 se convalidan las selecciones de practicantes ya efectuadas por la Facultad de Arquitectura y la Facultad de Ingeniería.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc