El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder
las becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de
sorteo ante escribano público los postulantes que tengan aprobados los
cursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos
correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas
facultades.
Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2
del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrado entre la
Universidad de la República y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la
partida disponible y de las necesidades del servicio dispondrá la
cantidad de becas para practicantado para estudiantes de Arquitectura e
Ingeniería.
La remuneración de cada becario será equivalente a las de cargo de
ingreso del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se
determine en cada caso.
El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, será de seis meses como máximo renovable
por dicho Ministerio por única vez por un período de tres meses,
atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe de la Comisión
Mixta.
A los becarios con destino a obras en el interior de la República, se
les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando
así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al que estén afectados. Estos gastos serán atendidos con cargo a
los rubros del Plan de Mantenimiento respectivo.
Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se
destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la
Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,
intervención y pago.
Durante el término de duración de la beca los becarios quedarán
sometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos
contratados.
Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de
referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el
artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, del Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos.
Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole de
las mismas, horario a cumplir y remuneraciones que correspondan.
Artículo 10 — Artículo 10
La Comisión Mixta evaluará el programa de practicantado y rendirá la
información correspondiente.
Artículo 11 — Artículo 11
(Disposición Transitoria). - Con respecto al Ejercicio 1986 se
convalidan las selecciones de practicantes ya efectuadas por la Facultad
de Arquitectura y la Facultad de Ingeniería.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc