Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de agosto de 1988 entre el Sector Empresarial (Buquebus y Navegación Atlántica) y los trabajadores de la Unión Centro Marinos (UCM), que se publica como anexo al presente decreto, regirá para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 7 Transporte Marítimo Subgrupo Ferrys, Transporte de Pasajeros y Cargas sobre Ruedas, Transbordadores, desde el 1º de junio de 1988 hasta el 31 de enero de 1990. (*)