Decreto67-1985·1985

MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE GERMINACION TOTAL (MINIMO) DEL TREBOL ROJO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 84/983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1985

Fecha de publicación

24/06/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 29 del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, en la redacción dada por artículo 1º del decreto 508/984, de fecha 14 de noviembre de 1984, en el sentido de que el porcentaje de germinación total (mínimo) correspondiente a Trébol Rojo queda establecido en 80%.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-