Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 29 del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, en la redacción dada por artículo 1º del decreto 508/984, de fecha 14 de noviembre de 1984, en el sentido de que el porcentaje de germinación total (mínimo) correspondiente a Trébol Rojo queda establecido en 80%.