Decreto67-1995·1995

APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y ASCENSO DE SARGENTO A SARGENTO PRIMERO Y DE SARGENTO PRIMERO A SUBOFICIAL MAYOR DEL CUERPO DE COMANDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1995

Fecha de publicación

23/02/1995

Artículos (46)

Artículo 1

Artículo 1º.- a).- Para estar en condiciones generales de ascenso a Sargento 1º. Se requiere: - No tener más de 36 años de edad. - Tener como mínimo tres años de antigüedad computable en el grado. - Haber comprobado aptitud física buena -conducta buena- capacidad militar para el grado inmediato superior. - Desempeñar funciones propias del grado, prestado en Unidades, Reparticiones o Institutos Militares. - Haber realizado con aprobación el Curso de Pasaje de Grado. - Haber sido calificado Muy Apto o Apto. b)-Para estar en condiciones generales de ascenso a Sub Oficial Mayor. Se requiere: - Tener como mínimo 3 años de antigüedad computable como Sargento 1º. - Desempeñar funciones propias del grado prestado en Unidades, Reparticiones o Institutos Militares. - Haber sido calificado Muy Apto o Apto.

Artículo 2

Art. 2º.- La antigüedad computable es el tiempo pasado en el grado con deducción de los días pasados en: a) Licencias solicitadas, partes de enfermo y convalecencia, cuando exceden de 60 días por año dentro del tiempo de antigüedad en el grado, considerados en forma global. b) El tiempo de suspensión en las funciones.

Artículo 2

Artículo 2.- Apruébanse los formularios<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Anexos a la presente Reglamentación.

Artículo 3

Art. 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior no serán deducidos: a) El tiempo transcurrido, con parte de enfermo o eximido de algún servicio o instrucción, por enfermedad o accidente, siempre que haya sido contraído en actos de servicio o como consecuencia de ello y perfectamente documentados en base a constancias y documentos que existan en el Informe Anual de Calificación. b) Los días de licencia que hayan sido otorgados como estímulo dentro de las condiciones y en la forma establecida en el Reglamento General de Servicio. c) El tiempo en que por razones especiales sea designado por el Poder Ejecutivo o Comando General del Ejército para desempeñar funciones o Misiones de carácter ajeno a la profesión, dentro o fuera del país.

Artículo 4

Art. 4º.- En los casos que se determinan en el Artículo anterior se dejará expresa constancia en el Informe Anual de Calificación, debiendo agregarse a la misma todos aquellos documentos o antecedentes justificativos que correspondan.

Artículo 5

Art. 5º.- Para calificar la Aptitud Física se tendrá en cuenta: a)-Partes de enfermo, convalecencias o eximiciones al servicio. b)-La actividad puesta de manifiesto en el ejercicio de las obligaciones que le corresponden o en los cometidos que le sean asignados. c)-La práctica de los deportes propios del arma y de deportes en general. d)-El entrenamiento, resistencia y agilidad demostrados en los trabajos y en los servicios y el mantenimiento de buen físico. El Sub Oficial que no ha dado partes de enfermo o faltado a sus servicios aún cuando parezca delicado de salud será tenido en buen concepto por el Oficial Calificado.

Artículo 6

Art. 6º.- La calificación de la Aptitud Conducta se basará en las siguientes constancias: a)-Sanciones disciplinarias. b)-Pases a disposición de la Justicia Militar y a la Sentencia recaída en cada caso. c)-Citaciones en la Orden del Comando General del Ejército etc. de que haya sido objeto el Sub Oficial en mérito a un hecho destacado o de carácter extraordinario. d)-Administración de sus haberes, vida privada, corrección y porte del uniforme, mantenimiento del equipo, subordinación, educación y compañerismo.

Artículo 7

Art. 7º.- Para calificar la Capacidad Militar se tendrá en cuenta: a)-Los conocimientos demostrados de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la acción del Ejército Nacional y de su correcta interpretación y aplicación. b)-El conocimiento y aplicación correcta de los reglamentos tácticos de su arma, en relación a la función de combate que por su grado y cargo le corresponde. c)-Los conocimientos generales y aptitudes que demuestren, que aunque no exigidos en su grado, sean aplicables a la profesión. d)-El carácter, amor a la responsabilidad, sentimiento del deber, concepto de sus obligaciones, espíritu militar para el mando que haya puesto de manifiesto en forma constante en el cumplimiento de sus obligaciones y en el bien del servicio.

Artículo 8

Art. 8º.- Las autoridades que deben calificar a los Sub Oficiales son: los Oficiales a cuyas órdenes directas actúan estos y la Comisión Calificadora respectiva.

Artículo 9

Art. 9º.- Los Oficiales calificadores emitirán Nota de Concepto en cada Aptitud y el Juicio Concreto. El Jefe de la Unidad expresará su opinión en el lugar correspondiente del Informe Anual de Calificación sobre la Justicia de la Calificación discernida.

Artículo 10

Art. 10.- A la Comisión Calificadora le compete emitir la calificación anual o de grado, según corresponda. La calificación anual comprende la calificación de las Aptitudes Físicas Conducta y Capacidad Militar y la Calificación Sintética Anual. Para expedir estas calificaciones se emplearán las notas Muy Bueno, Bueno Regular o Deficiente. La calificación de grado comprende: antigüedad computable en el grado. Calificación de Grado y Orden de Precedencia para el ascenso en su Arma. Para la calificación de grado se empleará las notas de Muy Apto, Apto, No apto o Deficiente. Las notas para la Calificación Anual y de Grado, son para utilización exclusiva de la Comisión Calificadora, debiendo los Oficiales Calificadores abstenerse de utilizarlas bajo ningún concepto.

Artículo 11

Art. 11.- Las normas y disposiciones generales para calificar a los Oficiales de Alférez a Teniente Coronel, establecida en la Reglamentación respectiva, rigen en lo que es pertinente, para la Calificación de los Sub Oficiales, aun cuando en grado o amplitud adecuadas a este grado de la jerarquía.

Artículo 12

Art. 12.- Los Sargentos una vez que hayan aprobado el Curso de Pasaje de Grado y estén en consecuencia en condiciones de ascenso a Sargento 1º, no podrán desempeñar por más de seis meses continuados otras funciones que no sean las de instrucción esencialmente militar, salvo en los casos especificados en el literal c) del Artículo 3º.

Artículo 13

Art. 13.- Para llenar las vacantes de Sub Oficiales se seguirá el sistema de Antigüedad de acuerdo con las listas de Ascenso confeccionadas por la Comisión Calificadora. El ascenso se producirá el 1º del mes siguiente, en que se produzca la vacante.

Artículo 14

Art. 14.- Los ascensos serán conferidos por el Comandante en Jefe del Ejército.

Artículo 15

Art. 15.- a) Serán ascendidos por antigüedad, los Sub Oficiales que ostenten mayor antigüedad computable en la respectiva lista de ascensos, y estén calificados Muy Apto y Apto. Cuando exista igualdad en el tiempo (años, meses, días) de antigüedad computable en el grado entre dos o más Sub Oficiales se colocará en primer término al que haya tenido mayor antigüedad computable en el grado o grados anteriores y así sucesivamente hasta llegar a la antigüedad computable del Ejército. En último caso y si ésta fuera la misma, la precedencia será determinada por la mayor edad. b) La precedencia en la Antigüedad Computable obtenida por un Sargento por primera vez para el ascenso es inmodificable -salvo otras causas- en relación a otros sargentos que aunque por más antigüedad en el grado se pongan por primera vez en condiciones de ascenso para realizar el Curso de Pasaje de Grado con posterioridad a la fecha en que cumplieron el tiempo mínimo de antigüedad para el ascenso. A los Sargentos en estas condiciones se les deducirá de su antigüedad computable y a los solos efectos de determinar la precedencia para el ascenso en el tiempo transcurrido entre el cómputo de la antigüedad mínima para el ascenso y la fecha de aprobación del Curso de Pasaje de Grado.

Artículo 16

Art. 16.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativa de cada Sub Oficial reunidos por orden de fecha en un expediente constituye su Legajo Personal.

Artículo 17

Art. 17.- El Legajo Personal estará encabezado con el "Certificado de Nacimiento" o documento que legalmente lo sustituya, y a continuación se agregará por orden de fechas, los informes Anuales de Calificaciones correspondientes a cada año militar de servicio, conteniendo estos todos los antecedentes -documentos, anotaciones, etc.- producidos como consecuencia de la actuación del Sub Oficial en cada año. El Legajo Personal se cerrará con el Certificado de Defunción, Baja o Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente.

Artículo 18

Art. 18.- En los casos de Sargentos que alcanzan el grado de Sargento 1º habiendo prestado servicio con anterioridad en el Ejército y hayan sido baja, solamente se considerará a los efectos del ascenso a Sargento 1º el tiempo de servicio contado a partir del último ingreso sin que pueda revalidarse el o los Cursos de Pasaje del Grado que hubieran realizado con anterioridad a esa fecha.

Artículo 19

Art. 19.- No se deberá agregar ni extraer o sustituir del Legajo Personal ningún documento sin intervención de la Comisión Calificadora la que en las referidas circunstancias deberá dejar expresa constancia en un acta firmada por todos sus miembros, de las razones o disposición del Superior cuando ello ocurra.

Artículo 20

Art. 20.- Los Legajos Personales de los Sargentos recién ascendidos serán elevados por el conducto correspondiente al Comando General del Ejército, Departamento I (personal); quien los pondrá a disposición de la Comisión Calificadora correspondiente. De la misma manera los Informes Anuales de Calificaciones serán remitidos anualmente para ser agregados a los Legajos correspondientes.

Artículo 21

Art. 21. Anualmente se confeccionará un Informe Anual de Calificación que abarcará la actuación del Sub Oficial desde el 1º de diciembre del año correspondiente al 30 de noviembre del año siguiente. En el caso que el ascenso a Sargento y/o Sargento 1º se produzca en una fecha intermedia a las indicadas, el legajo se abrirá en la fecha que se haya producido el ascenso.

Artículo 22

Art. 22.- A cada Informe Anual de Calificación corresponde agregar los documentos que sobre la actuación del Sub Oficial se hayan producido durante el año militar que se considere y permitan juzgarlos desde el punto de vista militar, civil, y administrativo. Ningún documento podrá ser incluido en el Informe Anual de Calificación sin previa notificación del interesado. Tampoco ningún documento podrá figurar fuera del Informe Anual de Calificación a que corresponda de acuerdo con el año militar en que se haya producido.

Artículo 23

Art. 23.- El Informe Anual de Calificación será entregado al interesado el primero de diciembre de cada año, el que deberá devolverlo firmado dentro de los dos días subsiguientes con la nota: "Notificado, Conforme" o "Notificado, Desconforme, Elevare Recurso", con constancia en cualquiera de los casos, del lugar y fecha de notificación.

Artículo 24

Art. 24.- En el caso de que el Oficial Calificador o el Sub Oficial Calificado cambie de destino antes del 30 de noviembre, el Informe Anual de Calificación, puesto al día será continuado por el nuevo Oficial Calificador quien lo cerrará el 30 de noviembre en la forma dispuesta en los Artículos anteriores. El Oficial Calificador anterior, emitirá Notas de Concepto sobre las tres Aptitudes y el Juicio Concreto que le haya merecido hasta la fecha el Sub Oficial Calificado, en documento independiente, el que previa notificación del interesado se agregará al Informe Anual de Calificación la que deberá estar en posesión del nuevo Oficial Calificador dentro de los diez días subsiguientes al cambio de destino.

Artículo 25

Art. 25.- Los Informes Anuales de Calificación de los Sub Oficiales serán elevados en conjunto por Unidad, Repartición o Servicios, al Comando General del Ejército, antes del diez de diciembre de cada año. El Departamento I (Personal) del Comando General del Ejército verificará los Informes Anuales de Calificaciones y si no se encuentran en las condiciones reglamentarias recabará por orden del Comandante en Jefe del Ejército la debida regularización. Los Informes Anuales de Calificaciones serán entregados por el Departamento I (Personal) del Comando General del Ejército a la Comisión Calificadora de Sub Oficiales. Una vez consideradas por la Comisión serán incorporadas en los Legajos Personales correspondientes.

Artículo 26

Art. 26.- Las Notas de Concepto en las diferentes aptitudes, deben responder a las constancias existentes en los Cuadros de los Informes Anuales de Calificaciones, a los antecedentes documentados agregados al mismo y al juicio que el Oficial Calificador se haya formado del Sub Oficial Calificado a través de su actuación en el año. El Juicio Concreto es en forma resumida la opinión que tiene el Jefe Calificador del Sub Oficial Calificado, como consecuencia del concepto expresado en las aptitudes Físicas, Conducta y Capacidad Militar.

Artículo 27

Art. 27.- Una vez confeccionado los Informes Anuales de Calificaciones y previamente a la notificación del Sub Oficial Calificado, será sometido a consideración del Jefe de la Unidad para que exprese, en el párrafo correspondiente de aquella, su juicio sobre la justicia de la calificación.

Artículo 28

Art. 28.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales dependerá directamente del Comandante en Jefe del Ejército y estará integrada por un señor Oficial Superior y dos señores Jefes integrantes del Estado Mayor del Ejército. Actuando como Secretario un señor Capitán.

Artículo 29

Art. 29.- A la Comisión Calificadora le compete otorgar la Calificación Anual y de Grado, confeccionar las Listas de Ascensos y entender los recursos contra las calificaciones de los Oficiales Calificadores y en primera instancia, en los de revocación contra las calificaciones otorgadas por la propia Comisión. Para adoptar Resoluciones válidas, deberán estar presentes todos los miembros de la Comisión, pudiendo adoptarse aquellos por simple mayoría de votos. Las Sesiones, Resoluciones y Comunicaciones de la Comisión Calificadora tendrá carácter reservado, y se dejará constancia en actas de todas las actuaciones que se cumplan. Los días y horas de sesión serán fijados por el Presidente de la Comisión.

Artículo 30

Art. 30.- Las calificaciones a otorgar por la Comisión Calificadora son las que se determinan en el Artículo 10 de este Reglamento. Cuando un Sub Oficial, por haber sido ascendido a este grado entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año que se califica no alcance a computar seis meses de servicios en el grado, no serán calificados en aptitudes, ni será objeto, como consecuencia, de calificación sintética anual. No obstante el tiempo de servicio será tenido en cuenta para la antigüedad computable cuando deba ser calificado en el grado a los efectos del ascenso.

Artículo 31

Art. 31.- A los Sargentos que computen la antigüedad requerida para el ascenso y no hayan realizado el Curso de Pasaje de Grado se le expedirá la Calificación Anual en la forma dispuesta en el Artículo 10 y en la Calificación de Grado se dejará la siguiente constancia: "No comprobó Capacidad Militar para el ascenso".

Artículo 32

Art. 32.- Las Calificaciones Anuales o de Grado otorgadas por la Comisión Calificadora de Sub Oficiales serán expedidas en los Impresos de Notificación respectivos, dirigidos a los Jefes de Unidad donde presta servicios el Sub Oficial calificado. Los Impresos de Notificación una vez devueltos a la Comisión Calificadora serán agregados al Legajo correspondiente.

Artículo 33

Art. 33.- Si en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el último día de febrero, un Sub Oficial produjera elementos de juicio de magnitud capaz de alterar su colocación en las Listas de Ascensos, aquellos serán puestos de inmediato en conocimiento del Comando General del Ejército, a fin de que se dé intervención a la Comisión Calificadora correspondiente.

Artículo 34

Art. 34.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales confeccionará anualmente dentro de cada Arma, una Lista de Ascenso por Antigüedad las que serán elevadas al Comandante en Jefe del Ejército antes del 20 de enero de cada año. En la referida Lista figurarán los Sub Oficiales calificados Muy Apto y Apto, por orden decreciente de antigüedad, sin que dichas calificaciones interfieran con el orden de precedencia, o sea que un Sub Oficial calificado Apto podrá tener precedencia superior en esta Lista a los efectos del ascenso, que un Sub Oficial calificado Muy Apto.

Artículo 35

Art. 35.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales confeccionará además una "Lista de Eliminados" en la que incluirán los Sub Oficiales que no figuren en las Listas de Ascensos por Antigüedad con expresión de la causa de la eliminación. Esta Lista una vez considerada por el Comando General del Ejército será devuelta a la Comisión Calificadora de Sub Oficiales.

Artículo 36

<a name="36" id="36"></a> Art. 36.- Cuando un Sub Oficial entienda que los asientos registrados en su Informe Anual de Calificación, las notas de Concepto en las Aptitudes Físicas, Conducta y Capacidad Militar y el Juicio Concreto no responden a los antecedentes que cree haber producido, solicitará del Oficial Calificador la revisión de los mismos, interponiendo el recurso de revocación establecido en el artículo 183 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 20 de noviembre de 1984, dentro del plazo de diez días de su notificación.

Artículo 37

Art. 37.- Denegada la revisión solicitada en el recurso interpuesto, o siendo aquella de carácter parcial y no quedando conforme el recurrente, podrá este interponer recurso de apelación contra la Resolución del Oficial Calificador, dentro del plazo de tres días de su notificación, el que será elevado a Resolución de la Comisión Calificadora.

Artículo 38

Art. 38.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales recabará por el conducto correspondiente todos los informes necesarios para dictaminar los recursos sometidos a su consideración, quedando facultada a mantener o modificar las calificaciones de los Oficiales Calificadores o los asientos realizados en los Informes Anuales de Calificaciones.

Artículo 39

<a name="39" id="39"></a> Art. 39.- Cuando un Sub Oficial entienda que las calificaciones Anual o de Grado no responden a los antecedentes que ha producido en su actuación, podrá solicitar la revisión de las mismas interponiendo el recurso de revocación establecido en el artículo 183 Decreto-Ley Orgánico del Ejército precitado, dentro de los diez días de su notificación. La Resolución que adopte la Comisión Calificadora sobre el recurso interpuesto, como así también las que adopte en el caso del Artículo 38, serán apelables ante el señor Comandante en Jefe del Ejército, cuya Resolución podrá ser a su vez apelada ante el Mando Superior, en ambos casos en el plazo establecido en el Artículo 185 del Decreto-Ley Orgánico del Ejército precitado.

Artículo 40

Art. 40.- La Comisión Calificadora de Sub Oficiales dejará constancia al fallar en los recursos si el recurrente recurrió o no con razón. En este último caso dará cuenta al Comando General del Ejército para que se aplique la sanción disciplinaria que corresponda.

Artículo 41

Art. 41.- Todos los asientos que se realicen en el Informe Anual de Calificación serán escritos a máquina.

Artículo 42

Art. 42.- Las Calificaciones Anuales o de Grado, serán expedidas en los formularios anexos a esta Reglamentación.

Artículo 43

Art. 43.- La Comisión Calificadora queda autorizada a imprimir los formularios que estime necesarios, a más de los que establecen esta Reglamentación como obligatorios.

Artículo 44

Art. 44.- En el plazo comprendido entre la recepción de los Informes Anuales de Calificaciones y la elevación de las Listas de Ascensos la Comisión Calificadora de Sub Oficiales realizará las notificaciones correspondientes y sustanciará los recursos que se hayan presentado.

Artículo 45

Art. 45.- Las disposiciones de esta Reglamentación entrarán en vigencia de inmediato, aplicándose desde ya para las calificaciones del año militar.