Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87 Monto del Asunto Valor $ Hasta $ 9.600,00 11,00 De más de $ 9.600,00 a $ 18.900,00 33,00 De más de $ 18.900,00 a $ 47.700,00 51,00 De más de $ 47.700,00 a $ 96.500,00 66,00 De más de $ 96.500,00 a $ 192.200,00 76,00 De más de $ 192.200,00 a $ 482.000,00 100,00 Desde $ 482.000,00 en adelante 100,00 Aumento a razón de $ 26,00 (pesos uruguayos veintiséis) cada $ 192.200,00 (pesos uruguayos ciento noventa y dos mil doscientos), o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz $ 11,00 Suprema Corte de Justicia Tribunal de Apelaciones Juzgados Letrados $ 66,00 ARTICULO 90 Literal A - Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 388,00 $ 7,00 Alquileres de más $ 388,00 y hasta $ 1.150,00 $ 11,00 Alquileres de más de $ 1.150,00 $ 33,00 Literal B - Intimación de desalojo $ 33,00