Decreto67-2000·2000

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA. UREE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2000

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2000

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), estará ubicada en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a través de ésta se comunicará con el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

La UREE estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

La UREE tendrá como cometidos: 1) Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 16.832 y su reglamentación. 2) Dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar. 3) Dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores e interruptores y de conexión de suministros. 4) Asesorar al Poder Ejecutivo: A) En materia de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones relativas a actividades del sector eléctrico, así como lo relacionado al seguimiento de los convenios que celebren los agentes del mercado. B) En la fijación de las remuneraciones por transacciones en los mercados sujetos a regulación. 5) Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los conflictos que se susciten por la participación de los agentes. A tales efectos se procederá a que cada parte designe un árbitro y éstos, de común acuerdo, al tercero. No mediando este acuerdo lo designará la UREE. Igual procederá cuando una de las partes incurra en mora de designar su árbitro. 6) Cumplir con todas aquellas funciones que le encomiende el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Las distintas administraciones públicas, así como aquellas en las que el Estado tenga participación o representación quedan obligadas a proporcionar a la UREE todos los antecedentes e informaciones que ésta requiera para el cabal cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

Los integrantes de la Comisión que dirigirá la UREE deberán ser profesionales universitarios con experiencia en materia de energía eléctrica, en el ámbito público o en el privado, nacional o internacional.

Artículo 6Artículo 6

Los miembros de la Comisión permanecerán seis años en sus cargos. No obstante el Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada, renovar total o parcialmente la Comisión por un segundo período, así, como cesar total o parcialmente la Comisión antes de la finalización del período establecido.

Artículo 7Artículo 7

Incompatibilidades. Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar actividades profesionales o de representación, en el ámbito público o privado, vinculadas a la materia de competencia de la Comisión.

Artículo 8Artículo 8

Dentro de los 90 días de su constitución, la UREE confeccionará su reglamento de funcionamiento y organización interna que será elevado para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo. Dicho reglamento deberá especialmente prever que las decisiones se adopten por mayoría, determinar el procedimiento de designación del cargo de Presidente de la Comisión que se ejercerá en forma rotativa y establecer la posibilidad de que la Comisión sea representada por el Presidente o dos de sus miembros. Asimismo, se deberá instrumentar el mecanismo para que la Comisión tenga iniciativa en materia de elaboración de su presupuesto, el cual será elevado en primera instancia a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente será sometido para la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 9Artículo 9

Notifíquese, publíquese, comuníquese archívese.