Decreto67-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2002. FEBRERO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2002

Fecha de publicación

3 de mayo de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 208,88 (pesos uruguayos doscientos ocho con 88/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2002 en $ 208,56 (pesos uruguayos doscientos ocho con 56/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 2002 a 136,28 (ciento treinta y seis con 28/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2002 es de 1,0373 (uno con trescientos setenta y tres diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-