Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese a partir del 1º de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, "Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis". (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese a partir del 1º de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, "Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis". (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los funcionarios de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- Unidad de Recursos Humanos de Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, sin perjuicio de continuar apoyando las tareas de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis mientras sea necesario. Los respectivos cargos se eliminarán al vacar. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Transfiérense los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora que se suprime al Programa que corresponde a la Unidad Ejecutora 001 mencionada en los Artículos precedentes.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá financiar su actividad con los recursos propios que estableció la Ley 13.459 del 9 de diciembre de 1965, concordantes y modificativas, debiendo presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud Pública acompañados de un informe de la Auditoria Externa.
Artículo 5 — Artículo 5
El Ministerio de Salud Pública deberá individualizar en un plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, los recursos humanos, materiales y financieros que resulten ser transferidos por el mismo.
Artículo 6 — Artículo 6
Publíquese.