Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban un salario base mensual igual a $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31 de diciembre de 2006, un aumento del 8% a partir del 1º de enero de 2007.