Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el grado de ingreso a las funciones contratadas creadas por el artículo 180 de la ley 18.172 en el Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", será el siguiente: a) Unidad Ejecutora 07, "Dirección General de Desarrollo Rural": Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor, Grado 15. b) En el resto de las Unidades Ejecutoras, las funciones contratadas creadas será del nivel de grado de ingreso a la Administración Pública.