Decreto67-2011·2011

MODIFICACION DEL REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERAS. ABONO A ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA MEDIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/02/2011

Fecha de publicación

23/02/2011

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 2.10 del Reglamento aprobado por el Decreto 218/009 del 11 de mayo del 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2.10 - Los estudiantes de 1er. Ciclo de Enseñanza Media Pública y los estudiantes de 1er. Ciclo que gocen de beca total en institutos Privados habilitados, que sean menores de 18 (dieciocho) años al 1° de enero de cada año y la distancia entre su residencia y el centro de estudio sea mayor a 1 (un) Kilómetro, tendrán derecho a recibir 50 (cincuenta) boletos abono mensual gratuitos, para viajar entre su domicilio y el Instituto al cual concurren. Dichos boletos abono servirán para una sola empresa, o dos, en el caso de requerirse combinaciones por motivos de horario, ya sea en líneas metropolitanas o en líneas nacionales de corta, media o larga distancia. Los referidos boletos abono se expedirán entre los meses de marzo y noviembre y tendrán validez entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre de cada año. En los servicios que atienden líneas metropolitanas los boletos abono tendrán validez universal entre las empresas, una vez que se incorpore el sistema electrónico de expedición de pasajes en el Sistema de Transporte Metropolitano (tarjeta STM). El estudiante deberá demostrar su condición de tal con periodicidad bimensual, mediante constancia expedida por el Instituto en el que cursa estudios, que acredite la asistencia regular al mismo. En las líneas nacionales de corta, media y larga distancia, no será obligatorio trasladar estudiantes comprendidos en el sistema de abonos gratuitos, si por sus recorridos, existen servicios departamentales en horarios que puedan atender la demanda de estudiantes."