Decreto67-2013·2013

APROBACION DE MEDIDAS DE CONSERVACION Y MANEJO DE TIBURONES (LAMNA NASUS) EN EL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2013

Fecha de publicación

3 de abril de 2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender u ofrecer para su venta cualquier parte o la carcasa entera de tiburones (Lamna nasus) que puedan ser capturados.

Artículo 2Artículo 2

Los buques deberán liberar con rapidez e ilesos en la medida de lo posible los ejemplares de tiburón capturados en asociación con las pesquerías y que estén vivos al acercarlos al costado del buque para subirlos a bordo.

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y al Art. 285 de la ley N. 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-