Artículo 1 — Artículo 1
En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego denominado "5 de oro", la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios del período. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de las apuestas.