Decreto67-2015·2015

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION DE MAMOGRAFIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2015

Fecha de publicación

3 de febrero de 2015

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Programa Nacional de Información de Mamografías, con los cometidos y atribuciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Programa funcionará en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y en la plataforma del Programa de Mamografías, sin perjuicio de los ajustes institucionales que internamente defina la citada Comisión Honoraria.

Artículo 3Artículo 3

Establécese como cometido sustantivo del Programa que se crea, el suministro sistematizado de información y medición de los procesos de mamografías en todo el país, de los que se servirá el Ministerio de Salud Pública, la Administración de los Servicios de Salud del Estado y las instituciones de Asistencia Médica Colectiva integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud. Lo dispuesto propenderá al mejor control del diagnostico precoz del cáncer de mama; la reducción de modo significativo de la mortalidad de la población, el aumento de la expectativa de vida por la obtención de diagnósticos más precoces, la curación del mayor número de pacientes, el acceso a tratamientos menos agresivos que si la enfermedad estuviera más avanzada, el mayor número de exploraciones y el aumento de la calidad de vida de las pacientes durante todo el proceso de la enfermedad.

Artículo 4Artículo 4

Establecense como cometidos específicos, los siguientes: a) el Censo Anual de los equipos de imagenología destinados a estudios mamarios en todo el país, a cuyo efecto los integrantes de Sector Público y Sub Sector Privado deberán proporcionar a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer la información que les sea requerida en los tiempos fijados; b) la sistematización de la información, transporte y almacenamiento de imágenes digitales que se generen en los distintos centros asistenciales y de diagnóstico, debiendo dichos centros brindar el soporte que les sea requerido a ese fin; c) el desarrollo o incorporación del software y hardware que permita al Programa, incorporarse a la Plataforma de Interoperabilidad de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información; d) la aplicación masiva de la tecnología disponible en el país para orientar las acciones que incumbe a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer en materia de control del diagnostico precoz del cáncer de mama; e) la implantación de un nodo digital de informes de mamografías capaz de recibir e enviar imágenes en calidad DICOM provenientes de aquellas localidades donde no se cuente con médicos radiólogos; f) el apoyo que pueda brindarse en el segundo informe de los estudios Bl-RADS 4 y 5; g) la adopción de iniciativas que prioricen la optimización del uso de la tecnología existente en el país, destinada a los exámenes mamarios; h) propender a la más rápida diseminación de la información sistematizada para contribuir con el control del diagnostico precoz del cáncer de mama, mediante los mecanismos que se definan con el Ministerio de Salud Pública y la AGESIC.

Artículo 5Artículo 5

El Programa estará dirigido por el Coordinador del Programa de Mamografías de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.

Artículo 6Artículo 6

Las acciones comprendidas en el presente Decreto quedan bajo el estatus jurídico de la confidencialidad, se ejecutarán según las normas que internamente rigen a la institución paraestatal y serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Salud pública.

Artículo 7Artículo 7

Las Instituciones del Estado brindarán a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer toda la colaboración que sea menester para el cumplimiento de los cometidos sustantivos y específicos establecidos. Las Unidades Ejecutoras de ASSE, los Centros Departamentales de Salud Pública del interior del país y las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, también prestarán la colaboración que les sea requerida por los Movilizadores Comunitarios de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer o aquella que directamente solicite la mencionada Institución.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio de Salud Pública proveerá a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los datos acerca de la capacidad instalada de los equipos médicos de alta tecnología en el país, que se apliquen o sean susceptibles de ser usados para la detección del cáncer de mama.

Artículo 9Artículo 9

Los insumos e informes que se generen en el Programa, también podrán ser usados para fundar la toma de decisiones en la introducción de equipamiento, sobre la base de la racionalización y buen uso de la tecnología disponible.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese.