Decreto67-2016·2016

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/02/2016

Fecha de publicación

28/03/2016

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeras por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia regional, en $ 1,832 (pesos uruguayos una con ochocientos treinta y dos milésimos) y de larga distancia central en $ 1,889 (pesos uruguayos uno con ochocientos ochenta y nueve milésimos).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 55,959 (pesos uruguayos cincuenta y cinco con novecientos cincuenta y nueve milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 73,24 (pesos uruguayos setenta y tres con veinticuatro centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 86,18 Servicios nacionales de media distancia $ 172,36 Servicios nacionales de larga distancia $ 266,20 Servicios internacionales $ 325,57

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 6,00 Servicios nacionales de media distancia $ 12,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 19,00 Servicios internacionales $ 23,00

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de marzo de 2016.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.