Artículo 1 — Artículo 1
(Ámbito temporal y objetivo de aplicación). Las reparaciones patrimoniales que abonará el Estado en cumplimiento de la Ley N° 20.193, de 24 de agosto de 2023 tendrán origen en el daño ocasionado por hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos.