Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las siguientes retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo Casas de Crédito N°20 con vigencia a partir del 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986: A) Salarios de hasta N$ 15.000 en un 23% B) Salarios de N$ 15.001 a N$ 25.000 en un 21%. C) Salarios de N$ 25.000 en adelante en un 20%. Dichos incrementos se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, salvo los casos en que se hubiere pactado entre las partes que las modificaciones posteriores al decreto vigente al 1° de junio fuesen a cuenta del aumento a otorgarse en el presente decreto.