Decreto670-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 20 CASAS DE CREDITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

26/12/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las siguientes retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo Casas de Crédito N°20 con vigencia a partir del 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986: A) Salarios de hasta N$ 15.000 en un 23% B) Salarios de N$ 15.001 a N$ 25.000 en un 21%. C) Salarios de N$ 25.000 en adelante en un 20%. Dichos incrementos se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, salvo los casos en que se hubiere pactado entre las partes que las modificaciones posteriores al decreto vigente al 1° de junio fuesen a cuenta del aumento a otorgarse en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 10.050 el salario mínimo con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo Casas de Crédito, N° 20 por el período comprendido entre el 1°de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas asumirán las diferencias de caja en más o en menos. Los trabajadores no estan obligados patrimonialmente por ellas, sin perjuicio de su responsabilidad laboral.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.