Amplíase para el corriente ejercicio el plazo establecido en el
artículo 1 del decreto 1.010/975 de 29 de diciembre de 1975, que se
extenderá hasta el 15 de noviembre de 1986, para que las empresas de
transporte automotor de pasajeros presenten las solicitudes de
importación de ómnibus carrozados y chasis de ómnibus (plataformas
autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos).
Las solicitudes deberán acompañarse de un plan de renovación
de la respectiva flota, a realizarse en el plazo de cinco años, cuya
aprobación será previa al otorgamiento de los certificados que expide
la Dirección Nacional de Transporte sobre la procedencia y oportunidad
de la importación gestionada. El plan implica para cada empresa la
sustitución de una unidad en uso por la que se incorpora, salvo en
casos excepcionales que autorice la Dirección Nacional de Transporte.
Anualmente el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
previo diagnóstico y evaluación del sector transporte y de los precios
y tiempos de entrega de los componentes importados facultará a la
Dirección Nacional de Transporte a expedir los certificados de
necesidad de importación, atendiendo las condicionantes mencionadas en
el artículo 2 del presente, que podrán comprender:
a) Omnibus carrozados, chasis de ómnibus, plataformas autoportantes,
conjuntos mecánicos y Kits de carrocería.
I. Para empresas concesionarias de líneas internacionales, nacionales
y departamentales, con recorridos superiores a 60 kilómetros;
II. Para agencias de Viaje y Turismo y Agencias de Transporte
Turístico definidos de acuerdo al decreto 252/985 de 25 de junio de
1985;
b) Omnibus carrozados, chasis de ómnibus, plataformas autoportantes,
conjuntos mecánicos y kits de carrocería.
Para empresas concesionarias de líneas internacionales, nacionales,
departamentales, urbanas y suburbanas con recorridos inferiores a 60
kilómetros y otras empresas de transporte no comprendidas en el
literal anterior.(*)
Los vehículos importados no podrán enajenarse antes del plazo de tres
años posterior a la fecha de introducción al país de la
respectiva unidad.
Tratándose de vehículos destinados a servicios de carácter
departamental, la Dirección Nacional de Transporte solicitará informe,
previamente, de la autoridad municipal competente respecto del plan de
renovación de la flota propiedad de la empresa peticionante.
Las empresas de transporte automotor de pasajeros deberán indicar, en
sus solicitudes de certificado de necesidad de kits de carrocerías, el
grado de desarme, complementación nacional y empresa designada para
realizar el ensamble. (*)
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.
Comuníquese, publíquese, etc.