Decreto670-1991·1991

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 115 - TRABAJADORES A LOS QUE SE APLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

27/01/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 se aplican a todos los trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición a radiaciones ionizantes, en el curso de su trabajo.

Artículo 2Artículo 2

Quedan exceptuados de las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 los trabajadores en el cumplimiento de su labor operen sustancias radiactivas, precintadas o no, o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que debido a las débiles dosis de radiaciones ionizantes que puedan recibir por su causa, no supongan riesgo para la salud.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones contenidas en el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984 y los artículos 21 y 25 inclusive del Capítulo III, Título IV, del decreto 406/988 de 3 de junio de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.