Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 se aplican a todos los trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición a radiaciones ionizantes, en el curso de su trabajo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 se aplican a todos los trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición a radiaciones ionizantes, en el curso de su trabajo.
Artículo 2 — Artículo 2
Quedan exceptuados de las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 los trabajadores en el cumplimiento de su labor operen sustancias radiactivas, precintadas o no, o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, que debido a las débiles dosis de radiaciones ionizantes que puedan recibir por su causa, no supongan riesgo para la salud.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones contenidas en el decreto 519/984 de 21 de noviembre de 1984 y los artículos 21 y 25 inclusive del Capítulo III, Título IV, del decreto 406/988 de 3 de junio de 1988.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.