Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase las retribuciones de los trabajadores de la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, en un 21,2% sobre los salarios percibidos de acuerdo a las categorías que figuran en las planillas de control de trabajo, incluyendo en la base de cálculo el premio estímulo, con vigencia desde el 1°de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. Mantiénese el régimen de premio estímulo para los trabajadores que actualmente lo perciben.