Decreto671-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

26/12/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase las retribuciones de los trabajadores de la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, en un 21,2% sobre los salarios percibidos de acuerdo a las categorías que figuran en las planillas de control de trabajo, incluyendo en la base de cálculo el premio estímulo, con vigencia desde el 1°de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. Mantiénese el régimen de premio estímulo para los trabajadores que actualmente lo perciben.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1985, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.