Artículo 1 — Artículo 1
Para las importaciones de los vehículos de transporte colectivo categorías B1 y B2 a que hace referencia el decreto 152/985, tanto los carrozados en origen como los conjuntos mecánicos, chasis, plataformas y kits de carrocerías, los representantes de marcas y ensambladores, tendrán un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de la denuncia respectiva para cumplir con tal requisito, dispuesto por el decreto citado". (*)