Decreto671-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1986

Fecha de publicación

27/01/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para las importaciones de los vehículos de transporte colectivo categorías B1 y B2 a que hace referencia el decreto 152/985, tanto los carrozados en origen como los conjuntos mecánicos, chasis, plataformas y kits de carrocerías, los representantes de marcas y ensambladores, tendrán un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de la denuncia respectiva para cumplir con tal requisito, dispuesto por el decreto citado". (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc