Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 1 U.R. (una Unidad Reajustable) el valor de venta de la Planilla de Contralor del Trabajo (original y copias).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 1 U.R. (una Unidad Reajustable) el valor de venta de la Planilla de Contralor del Trabajo (original y copias).
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a imprimir en cada Planilla, el valor de la U.R. vigente al momento de su expedición.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta disposición tendrá vigencia para todas las Planillas que se registren a partir del 1 de enero de 1992.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.