Decreto671-1991·1991

EMPLEADOS PRIVADOS - PLANILLA DE CONTRALOR DE TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

30/01/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 1 U.R. (una Unidad Reajustable) el valor de venta de la Planilla de Contralor del Trabajo (original y copias).

Artículo 2Artículo 2

Autorízase el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a imprimir en cada Planilla, el valor de la U.R. vigente al momento de su expedición.

Artículo 3Artículo 3

Esta disposición tendrá vigencia para todas las Planillas que se registren a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.