Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1987. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de octubre de 1987
Fecha de publicación
12 de setiembre de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1987. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.-