Decreto673-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1986

Fecha de publicación

27/01/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que en calidad de comerciante exportador, comercialice con el exterior sustancias destinadas a la alimentación animal elaboradas por terceros con destino a la exportación, deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en el decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección General de Contralor de Insumos Agropecuarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de control de destino de las sustancias o productos que se comercialicen en la forma mencionada en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

La enajenación al comerciante exportador de las sustancias destinadas a la alimentación animal, previo cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984, liberará de responsabilidad al elaborador, siempre que aquella se acredite fehacientemente ante la Dirección General de Contralor de Insumos Agropecuarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc