Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral II del artículo 1º del Reglamento para uso del Panteón del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 316/976 de 8 de junio de 1976, en la redacción dada por el decreto 53/984 de 7 de febrero de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "II) Reducciones y Cremaciones a) Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios con la debida antelación a los efectos de la reducción de los restos cuyo plazo es de 2 (dos) años; en caso contrario se dispondrá se efectúe tal acto con previo aviso, a los 30 (treinta) días después de vencido el plazo. b) Los gastos de reducción estarán a cargo de los familiares. c) En los casos que no pudieran reducirse los restos dentro del plazo establecido para ello, es obligación de los deudos efectuar los trámites requeridos por la Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Necrópolis) para la cremación de cuerpos. d) En caso de no presentarse los deudos queda autorizado el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas a llevar a cabo los trámites correspondientes para las cremaciones, ante quien correspondiere, conforme a las normas vigentes en la Intendencia Municipal de Montevideo. e) Los gastos que se generaren por cremación estarán a cargo de los familiares o en su defecto del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas".