Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1 de julio de 1986, la asignación trimestral para gastos de etiqueta a la que tendrá derecho el Jefe de Misión Diplomática permanente y quien desempeñe temporariamente esa función, en la Embajada de la República en la República Argelina Democrática y Popular en N$ 2,60.