Decreto674-1991·1991

UNIDADES EJECUTORAS - FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

21/02/1992

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sustituirá a las actuales División Central de Personal, Oficina Sectorial del Servicio Civil, Unidad de Capacitación Continuada, Unidad día Asesoramiento y Unidad de Concursos.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Oficina dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Serán sus cometidos: 1) asesorar a la Superioridad, Jerarcas de unidades ejecutoras y funcionarios en general, en aspectos vinculados y administración de personal organización y métodos, capacitación y seguridad laboral; 2) efectuar el estudios e investigaciones; 3) intervenir preceptivamente en proyectos que involucren temas de su competencia; 4) organizar y coordinar la capacitación de los funcionarios y administrar el sistema de becas; 5) controlar el cumplimiento de las normas referidas al personal; 6) formular y efectuar por sí o mediante convenio con otros organismos programas de seguridad laboral; 7) racionalizar trámites y formalidades; 8) diseñar los formularios que se generen en el ámbito de la Secretaría de Estado y revisar los actualmente vigentes; 9) elaborar y mantener actualizado el reglamento orgánico del Ministerio manuales de organización y funciones de las distintas unidades ejecutoras; 10) mantener actualizado el registro de datos del personal y elaborar los informes que al respecto se lo soliciten; 11) proyectar la redistribución interna del personal; 12) efectuar la selección de personal requerida o establecer las bases para la misma; 13) realizar auditorías de personal; 14) relacionarse con las organizaciones gremiales representativas de los funcionarios; 15) realizar toda otra tarea afín que se lo encomiende.

Artículo 4Artículo 4

Establécense las siguientes áreas de trabajo: Planificación y Selección; Calificación y Ascensos; Capacitación; Organización y Métodos; Seguridad Laboral; Registro y Control; Estudios o Investigación y Secretaría Administrativa.

Artículo 5Artículo 5

Al frente de cada área técnico - administrativa de trabajo será asignado un funcionario que organizará y coordinará las tareas respectivas y responderá por su cumplimiento y que contará para su ejecución con el concurso de otros funcionarios de la Oficina, seleccionados según lo requiera la naturaleza de las funciones. En lo que respecta al área de Estudios o Investigación podrá integrarse con personal ajeno a la Oficina que, por su formación, sea necesaria su participación.

Artículo 6Artículo 6

La Oficina de Recursos Humanos deberá proyectar una estructura de cargos adecuada a su organización y funcionamiento, la que someterá a consideración de la Superioridad.

Artículo 7Artículo 7

Cuando las circunstancias lo requieran funcionará una Junta Técnica, que se integrará con el personal técnico y especializado correspondiente y que sesionará a convocatoria de la Dirección.

Artículo 8Artículo 8

El personal actualmente asignado a las reparticiones que se sustituye quedará incorporado a la Oficina que se crea, salvo que manifieste su voluntad de ser redistribuido.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.