Decreto675-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA CALNU Y AZUCARLITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

31/12/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa "Calnu" y "Azucarlito", vigentes al primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco, con vigencia desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, en un diociocho con dieciocho por ciento (18,18%). (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese un porcentaje de recuperación salarial de tres por ciento (3%) vigente durante el mismo período señalado en la cláusula anterior.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-