Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa "Calnu" y "Azucarlito", vigentes al primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco, con vigencia desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, en un diociocho con dieciocho por ciento (18,18%). (*)