Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el 30 de noviembre de 1987 como fecha de vencimiento del plazo otorgado a los titulares de los establecimientos hoteleros comprendidos en el artículo 1º del decreto 230/985 de 12 de junio de 1985, para la presentación de la declaración jurada de tarifas reales.