Decreto675-1987·1987

FIJACION DEL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE TARIFAS HOTELERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1987

Fecha de publicación

12 de octubre de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el 30 de noviembre de 1987 como fecha de vencimiento del plazo otorgado a los titulares de los establecimientos hoteleros comprendidos en el artículo 1º del decreto 230/985 de 12 de junio de 1985, para la presentación de la declaración jurada de tarifas reales.

Artículo 2Artículo 2

Toda variación de tarifas deberá ser comunicada al Ministerio de Turismo con diez días hábiles de antelación.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación, o cualquier otra que legalmente corresponda, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 1º del decreto 511/985 de 25 de setiembre de 1985, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.